Publicación del lunes 5 de febrero de 2001
Jaque mate
La Constitución mexicana
Por: Sergio SARMIENTO "El exceso de leyes corrompe a la república.” —Tácito
Cada determinado tiempo surge en nuestro país la propuesta de reformar la Constitución. Al final nadie se atreve a hacerle una reevaluación a fondo, pero esto no ha impedido que a lo largo de las décadas se le hagan cientos de modificaciones graduales y poco coherentes a esta máxima ley de la nación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se caracteriza por ser un catálogo de buenas intenciones. Sus artículos establecen, por ejemplo, el derecho a la vivienda, a la salud, a la educación, a un empleo y a un sueldo mínimo que permita satisfacer las necesidades básicas de una familia. Pero no define de dónde saldrán los recursos ni qué medidas se tomarán para hacer cumplir estos derechos. En esto la Constitución mexicana se distingue de otras, como la estadounidense, que simplemente establecen los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Algunos juristas y políticos defienden el aspecto “propositivo” de la Constitución mexicana. La nuestra, dicen, es la primera “constitución social” del mundo, la cual precedió incluso a la soviética. Añaden que es mejor que una carta magna plantee un país ideal que debe construirse con el tiempo, a limitarse a definir garantías individuales como lo hacen las constituciones liberales.
La amplitud del catálogo de buenas intenciones de la Constitución mexicana, sin embargo, no ha significado que los ciudadanos de nuestro país tengan un mejor nivel de vida que los de naciones con constituciones liberales. Todo lo contrario: el estadounidense promedio es siete veces más rico que el mexicano.
Cuando se estaba negociando el Tratado de Libre Comercio de América del Norte el entonces líder de la Confederación de Trabajadores de México, Fidel Velázquez, dijo que ese acuerdo no obligaba a una revisión de la legislación laboral mexicana, ya que las leyes mexicanas son más “progresistas” que las estadounidenses. Quizá, pero el hecho es que los trabajadores estadounidenses no se agolpan a lo largo de nuestra frontera para llegar a México ilegalmente y aprovechar los beneficios de nuestra supuesta progresista legislación laboral. El flujo, como todos sabemos, se registra en sentido contrario.
Por el mismo hecho de que pretende ser una propuesta de un país ideal, la Constitución mexicana resulta extraordinariamente compleja. Nuestra carta magna, por ejemplo, consta de 136 artículos. La de los Estados Unidos tenía originalmente sólo siete.
Por su misma complejidad, y por el hecho de que sus artículos descienden a temas excesivamente concretos, la Constitución mexicana ha sufrido más de 300 enmiendas en 84 años. La estadounidense sólo cuenta con 36 en 212 años. Pero, además, la naturaleza de las enmiendas es distinta. En el caso de la mexicana se han eliminado, sustituido o parchado artículos completos. En la estadounidense las enmiendas se han añadido a los siete artículos originales.
Quizá uno de los puntos filosóficos más importantes de diferencia entre las dos constituciones es que la estadounidense empieza con las palabras “Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos..., ordenamos y establecemos esta Constitución...” En otras palabras, el pueblo es el que crea el Estado y le da su legislación. La Constitución mexicana no señala de dónde deriva su autoridad: simplemente establece reglas. Refleja así el concepto de un Estado que por sí mismo puede otorgar derechos y exigir obligaciones a los ciudadanos.
Muchas veces se ha planteado la necesidad de modificar de raíz la Constitución mexicana. Pero no hay un acuerdo entre políticos o juristas sobre cuál debería ser la naturaleza de esa nueva Constitución. Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano ha planteado que hay que regresar al espíritu original del documento de 1917, mientras que Porfirio Muñoz Ledo afirma que hay que establecer un sistema parlamentario de gobierno en lugar del presidencial que tenemos. Yo pienso en lo personal que lo lógico sería tener una Constitución más sencilla, que sólo garantizara los derechos fundamentales de los ciudadanos y que se abstuviera de ofrecer buenas intenciones.
Empero, ante el evidente hecho de que en estos momentos ninguna propuesta de nueva constitución tendría el apoyo político necesario —dos terceras partes de los votos en el Congreso de la Unión más una mayoría simple en la mitad de los congresos estatales—, no nos queda más remedio que seguir viviendo con una parchada Carta Magna que, por su misma naturaleza, está condenada a no cumplirse.
ESPINOSA VILLARREAL
Tiene razón Miguel Angel Granados Chapa en su columna del 2 de febrero. La defensa de Oscar Espinosa Villarreal hizo creer a muchos que la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la semana pasada era una exoneración en primera instancia de Espinosa Villarreal por la acusación administrativa de peculado.
El Tribunal, de hecho, no ha llegado siquiera a ese punto del proceso. Simplemente desechó un citatorio que se le había hecho a Espinosa. Esto significa que el ex regente aún tendrá que recibir el fallo del Tribunal en primera instancia. Pero hay quien señala que el proceso va por mal camino si resulta que al ex regente no se le puede siquiera citar.— S.S.— México, D.F., 4 de febrero de 2001.